PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD

En el campo de la Contabilidad no existen hasta el momento, unas normas y principios generales admitidos universalmente, debido a que un principio de general aceptación no posee las cualidades de un principio absoluto de carácter fisiológico. Puede haber principios que posean contenidos opuestos o al menos, de desarrollo contradictorio en la práctica. La razón de que un principio contable llegue generalmente aceptado no se deriva deductivamente de unos postulados inmutables, sino, que se debe a que dicho principio viene a resolver necesidades prácticas y a sido consagrado por el uso y la experiencia. Por lo que sería incorrecto insinuar que los principios de Contabilidad constituyen un cuerpo de leyes básicas, como las que encontramos en la Física, Química o Matemáticas  Los principios de Contabilidad se asocian más bien a términos tales como conceptos, convenciones y normas.

 

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

  

1-El Principio de la Entidad

2-El Principio del Período en Marcha

3-El Principio del Período Contable

4-El Principio de Enfrentamiento

5-El Principio del Conservatismo

6-El Principio del Costo

7-El Principio de Relevación Suficiente

8-El Principio de la Unidad Monetaria

9-El Principio de la Consistencia

 

1-EL PRINCIPIO DE LA CONSISTENCIA

 

Conforme a este principio, se parte del supuesto, de que una empresa tiene una personalidad jurídica distinta a los de los miembros que la integran. La empresa es un ente jurídico. La Contabilidad versará sobre los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y no sobre los correspondientes a sus propietarios.

 

2-PRINCIPIO DE CONTABILIDAD DEL NEGOCIO EN MARCHA

 

Se supone que un negocio habrá de durar un tiempo indefinido. Al establecer en la escritura constitutiva de una empresa que su vida o duración será de 100 años, prácticamente se está considerando de vida ilimitada para cualquier socio de ella. Con base en este principio contable se justifica la existencia de activos fijos, cuyo costo no se cargará a los gastos del período de adquisición, a los distintos ejercicios en que preste este servicio.

 

3-PRINCIPIO PERIODO CONTABLE

 

Puesto que las verdaderas utilidades de una empresa tan sólo se podrá determinar al concluir su vida, y ésta es ilimitada, artificialmente se habrá de dividir la vida de la empresa en períodos contables con el fin de informar acerca de los resultados de operación de dicha empresa y de su situación financiera.

 

4-EL PRINCIPIO DE ENTRENAMIENTO

 

Según la opinión de muchos contadores prominentes, éste es el más importante. Conforme a este principio contable se pretende que se casen los ingresos de un ejercicio contable con los gastos incurridos para la obtención de aquellos. Consideramos que es allí en donde radica la principal diferencia entre Contabilidad Fiscal y la Financiera. Los contadores deben hacer el mejor intento para determinar las utilidades correctas respetando el principio de enfrentamiento. Al fisco no le preocupa tal enfrentamiento pues su objetivo es otro, el recaudar los mayores impuestos posibles.

 

5-EL PRINCIPIO DE CONSERVATISMO O CRITERIO PRUDENCIAL

 

Se señala conforme a este principio, que antes diversas alternativas, contables el contador deberá elegir aquella que sea optimista. Implica el reconocimiento de pérdidas tan luego se conozcan, y por el contrario los ingresos no se contabilizan sino hasta que se realicen. Una recomendación útil para los contadores es que eviten el ultra conservatismo, que también es dañino, pues la meta es determinar los verdaderos resultados de las operaciones y la verdadera situación financiera, y no necesariamente los resultados y situación financiera más conservadora.

 

6-EL PRINCIPIO DE COSTO

 

Se refiere este principio a la objetivad en el registro de las transacciones . Esta objetividad nacida del comprobante o documento contabilizador de validez a muchas deducciones y también facilita la aplicación de las técnicas de auditoría, que de lo contrario convertirán al auditor actual en un profesional muy distinto: en un perito valuador. El costo histórico ha sido defendido a toda costa por el profesional contable, haciendo caso omiso de los costos de reemplazo o de los costos de oportunidad que tan importantes son dentro de la microeconomía o dentro de la contabilidad administrativa.

 

7-EL PRINCIPIO DE REVELACIÓN SUFICIENTE

 

Con base en el principio de revelación suficiente se ha pensado en la necesidad de ajustar los estados financieros con motivo de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. El contador publico está obligado a proporcionar información fidedigna que permita al usuario de tal información tomar decisiones acertadas. Ha sido una buena costumbre entre contadores el incluir notas aclaratorias que pueda tener una empresa y demás información que pueda ser útil para el lector de dichos estados financieros.

 

8-EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD MONETARIA

 

Es el principio más discutido en años recientes. ¿será válido el supuesto de que el adquisitivo de la moneda no cambia? Un Contador Público que se oponga a una reevaluación de activos fijos (cuando en realidad proceda) apoyándose en el principio de la unidad monetaria, no estará de acuerdo con que se paguen los mismos honorarios por igual trabajo que realizó tres años. Siendo la Contaduría Pública una profesión formada por problemas formándose Comités que han estudiado el problema con todo esmero en la búsqueda de la mejor solución del mismo.

 

9-EL PRINCIPIO DE CONSISTENCIA

 

Este principio se refiere tanto a la consistencia en la aplicación de criterios contables de valuación de partidas y demás criterios (capitalización o no capitalización de desembolsos relacionados con activos fijos; tratamiento contable de los planes de pensiones a persona, tratamiento de mejoras de arrendamientos, etc.)

Como a la consistencia en cuanto a la clasificación de partidas dentro de los estados financieros. Razones financieras equivocadas se obtendrán si en un ejercicio una partida se clasifica como crédito diferido y en otro se clasifica como cuenta de complementaria de activo (caso de Intereses por Realizar en ventas y en Abonos).

Se han dicho en plan de broma que una empresa cuyas utilidades sean deficientes debe más bien cambiar de contador y no de administrador, pues los contadores sus criterios profesionales podrán hacer variar las utilidades de las empresas sin violar los principios contables.

La Secretaría de Hacienda sí da importancia al principio de consistencia, puesto que si no lo hiciera, las empresas disminuirían su carga tributaria tan solo buscando aquellos criterios contables que arrojan menores utilidades, posiblemente sin respetar el principio de consistencia. (en el tratamiento contable de coproductos podrían un Contador en un período prorratear dicho costo conjunto considerando el método de valor de mercado ponderado para prorratear dicho costo conjunto.

Otro caso sería diferir los gastos si el presente ejercicio fuera malo en cuanto a utilidades para posteriormente amortizar dichos gastos en los períodos con mayores utilidades y así ahorrar impuestos.

TIPOS DE SOCIEDADES

Con base en el siguiente planteamiento se abordará el tema sobre los tipos de Sociedades Comerciales que existen.

 

SOCIEDAD COLECTIVA

 

1. No todas las sociedades mercantiles, pueden tomar parte en una

sociedad colectiva.  (Expresión Falsa)

 

2. La administración de la sociedad colectiva corresponde a uno

y cada un de los socios.  (Expresión Verdadera)

 

3. El ingreso de nuevos socios a la sociedad colectiva, debe ser

por mayoría de votos de los socios.  (Expresión Falsa)

 

4. En la razón social se utiliza el nombre del socio mayorista.  (Expresión Falsa)

 

5. Un socio no requiere la aprobación de sus consocios para

la cesión de su interés en la sociedad.  (Expresión Falsa)

 

6. A la sociedad se le impide seguir utilizando la razón social,

cuando algunos de los socios muere.  (Expresión Falsa)

 

7. En la razón social debe aparecer : "y compañía", "e hijos",

o algún termino similar.  (Expresión Verdadera)

 

8. Hay un tope limite para el numero de socios.  (Expresión Falsa)

 

9. los cargos administrativos dentro de la sociedad, dependen del

numero de cuotas o aportes tenga cada socio.  (Expresión Falsa)

 

10. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios.  (Expresión Verdadera)

 

SOCIEDAD COOPERATIVA

 

Con base en las siguientes preguntas se dá respuesta a cada una de ellas para abordar el tema sobre este tipo de sociedad comercial.

 

¿Qué es la economía solidaria?

 

Es un sistema económico que busca la prestación de servicios mediante la integración y cooperación social.

 

¿Cuáles son los principios de la cooperación?

 

Voluntariedad Autonomía democrática Mutualidad

Equidad Universalidad Fidelidad

Integración.

 

¿Qué es Cooperativa?

 

Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, son aportantes y gestores de la empresa, creada para producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general

 

¿Cuáles son las clases de Cooperativa?

 

- Especializadas - Multiactivas - Integrales

 

¿Por qué es importante la educación Cooperativa?

 

Porque los asociados y trabajadores deben estar actualizados en los principios, métodos, y características del cooperativismo, para cuando sea los administradores hagan una gestión empresarial adecuada.

 

¿Cómo se constituye una Cooperativa?

 

Las Cooperativas se constituyen por documento privado que usualmente es el acta de constitución, la cual hace en Asamblea de Constitución:

 

¿Cuál es el patrimonio de la cooperativa?

 

El monto del patrimonio podrá disminuir o aumentar sin límite. Los Estatutos de cada Cooperativa deben fijar un monto mínimo de aportes sociales, el cual no se podrá reducir durante la vida de la entidad.

 

¿Quiénes administran las Cooperativas?

 

La administración de las cooperativas esta a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

 

¿Cómo se disuelve una Cooperativa?

 

  • Por acuerdo voluntario de los asociados
  • Por reducción de asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis(6) meses.
  • Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para lo cual fue creada
  • Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
  • Por haberse iniciado contra ella un concurso de acreedores.
  • Porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley.

 

¿Quién vigila las Cooperativas?

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria realiza las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones de economía solidaria, entre ellas las cooperativas, las atribuciones previstas para el Dancoop corresponden a la Supersolidaria.

 

Los organismos cooperativos se deben someter a la inspección y vigilancia concurrente de otras entidades del Estado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

 

EMPRESA ESTATAL

 

Con base en las siguientes preguntas y la definición de sus respuestas se aborda el tema sobre este tipo de sociedad comercial.

 

¿Cómo se constituyen las empresas Estatales?.

 

Respuesta: son organismos creados por la ley o autorizados por esta y que reúnen las siguientes características:

Persona Jurídica; Autonomía Administrativa y Financiera; Capital independiente.

 

¿Cuál es el objetivo de una empresa Estatal?.

 

Respuesta: Si son comerciales o industriales su objetivo es desarrollar o gestionar actividades económicas.

Si es sin animo de lucro (Defensoría del Pueblo) presta un servicio a la comunidad.

 

¿Cómo se compone el capital de una sociedad Estatal?.

 

Respuesta: Constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios y contribuciones de destinación especiales en los casos autorizados por la constitución.

 

¿Cómo se representa el capital?.

 

Respuesta: En cuotas o en acciones de igual valor nominal.

 

¿Cómo esta organizada una sociedad Estatal?.

 

Respuesta: por una junta directiva y gerente o presidente.

 

¿Qué es una empresa filial Estatal y como se conforma?.

 

Respuesta: es aquella en que participe una empresa industrial y comercial del estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.

Su funcionamiento, actos, contratos y relaciones con terceros se sujetan al derecho privado, en especial las disposiciones sobre sociedades del código de comercio; y las creadas con participación de particulares se rigen por las normas de sociedades de economía mixta.

 

¿Qué persona define la organización interna de una empresa estatal y cuales son las normas que la conforman?.

 

Respuesta: el presidente de la república, se encargara de expedir las normas correspondientes a la organización interna. Creara las dependencias y cargos necesarios para su funcionamiento, determinara las funciones especificas y fijara las remuneraciones de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la ley.

 

¿Quién es el representante legal de una entidad Estatal?.

 

Respuesta: El gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

¿Cómo se ejerce la autonomía administrativa y financiera de una empresa Estatal?.

 

Respuesta: Se ejercerá con forme a los actos que la rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creo o autorizo y a sus estatutos internos.

 

¿A quien pertenecen los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden Nacional?

 

Respuesta: Son de propiedad de la Nación

 

¿Quién ejerce el control político sobre el presupuesto Nacional?

 

Respuesta: El congreso de la República

 

EMPRESA UNIPERSONAL

 

Con base en las siguientes preguntas se citan las respuestas abordando con ello el tema sobre este tipo de sociedad.

 

Defina claramente que es una empresa unipersonal?

 

RTA

La empresa Unipersonal es una persona jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

 

Diga 2 de las principales desventajas de la empresa unipersonal?

 

RTA

  • El capital disponible para la empresa se limita a los propios recursos del propietario, o al dinero que éste pueda conseguir prestado. Esto dificulta el crecimiento de la empresa.

 

  • La continuidad en el funcionamiento de la empresa depende del propietario: este puede acabarla en el momento que quiera, y las operaciones de la empresa pueden finalizar cuando el dueño muera.

 

Escriba los pasos para la liquidación de una empresa unipersonal?

 

RTA

  • Comunicación a terceros y acreedores sobre el estado de liquidación.
  • Elaboración de inventarios y del balance final de la empresa unipersonal.
  • Pago del pasivo externo y adjudicación de bienes o del dinero sobrante al empresario, si es del caso.
  • Otorgamiento de la escritura o del documento privado mediante el cual el empresario declare la liquidación de la empresa unipersonal, para su registro en la Cámara de Comercio.
  • Tenga en cuenta que si se otorga documento privado de liquidación, para su inscripción deberá haberse reconocido por el empresario ante juez o notario, o un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
  • Cancele el valor de la inscripción que liquide el cajero.

 

Cómo se constituye una empresa unipersonal y que información es necesaria para este registro ante la cámara de comercio?

 

RTA

Se puede constituir por:

  • Escritura pública
  • Documento privado reconocido ante notario o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.

 

La información necesaria es:

  • Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa.
  • Denominación o nombre de la empresa unipersonal, seguida de la expresión "empresa unipersonal" o de la sigla "E.U.".
  • Domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal.
  • Término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido (en cualquier caso se debe indicar).
  • Objeto: enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar "cualquier acto lícito de comercio".
  • Monto del capital. En caso de que el capital se componga de bienes aportados, debe hacer una inscripción pormenorizada de todos los bienes aportados indicando su valor.
  • Nota: Si se aporta un bien inmueble a la empresa, la constitución de la misma se debe realizar únicamente por escritura pública.
  • El número de cuotas en que se divide el capital y el valor nominal de las mismas.
  • La forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.

 

Cuál es la importancia de la matricula mercantil?

 

RTA

  • Cumple con un deber legal.
  • Otras sociedades o establecimientos de comercio no pueden matricularse con el mismo nombre de su empresa.
  • Quien no matricule su sociedad puede ser sancionado con multas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Es una fuente de información comercial a la cual acuden quienes deseen conocer datos sobre las sociedades (actividad, ubicación, patrimonio, etc.).
  • Es pre-requisito para la admisión a concordatos preventivos.
  • Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes
  • Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
  • Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

 

Por qué razones se disuelve la empresa unipersonal?

 

RTA

  • Por voluntad del empresario
  • Por vencimiento del término de duración.
  • Por muerte del constituyente, salvo estipulación en contrario.
  • Por imposibilidad de desarrollar el objeto.
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%
  • Por orden de autoridad competente
  • Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

 

Qué es matricula mercantil?

 

RTA

 

Es el registro de la sociedad en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, a través de un formulario especial donde se consignan datos importantes de la sociedad como su dirección, teléfonos, actividades y situación financiera.

 

Cuáles son las ventajas de la empresa unipersonal?

 

RTA

 

  • Se puede constituir y disolver mas fácilmente.
  • El estado ejerce menor control sobre ella, que sobre otros tipos de empresas.
  • El propietario administra su empresa libremente y con un control completo sobre ella, sin tener que rendir informes a socios, jefes o juntas directivas.
  • Se puede constituir con poco capital.
  • Las utilidades que se obtienen pertenecen únicamente al dueño de la empresa.
  • El propietario puede retirar o invertir mas dinero, en el momento en que lo desee.

 

Cómo hace el propietario de la empresa para aumentar su capacidad de producción?

 

RTA

 

  • Acudir a su fortuna personal la cual es limitada.
  • Pedir dinero prestado a un banco, una corporación financiera, una institución de fomento , o a una persona natural.

 

De dos ejemplos de empresa unipersonal y él por que los eligió?

 

RTA

 

El salón de belleza y la tienda de la esquina.

Por que son negocios pequeños los cuales son administrados por una sola persona , la cual coloca su inversión de acuerdo a las posibilidades siendo ella la única beneficiaria.

 

SOCIEDAD LIMITADA

PREGUNTAS

1. Describa la constitución para una Sociedad Limitada:

Respuesta:

Se crea como una persona jurídica distinta de los socios considerados como individuos. El capital se pagará íntegramente al constituirse la compañía.

2. Cómo es el capital de una Sociedad Limitada?

Respuesta:

Aportes individuales en efectivo o en especie.

3. Cuál es la Razón Social de una Sociedad Limitada?

Respuesta:

De acuerdo a sus funciones más la sigla limitada.

4. Cuál es el número de socios de una S.L.

Respuesta:

Mayor de 2 y menor de 25

5. Cuando se puede ocurrir una disolución de una S.L.

Respuesta:

Además de las causales del Art. 218 del C.C. la siguiente:

"Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios excedan a 25".

6. Indique cuál es el principal requisito para establecer una Sociedad Limitada.

Respuesta:

Solicitud Negativa del Nombre: Se debe expedir ante el Notario de la escritura pública un certificado de denominación no coincidente para saber que no existe otra sociedad con ese nombre.

7. Describa tres libros de la Sociedad Limitada

Respuesta:

Libro de Inventarios

Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá anualmente el inventario, reflejando con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el ejercicio.

Cuentas anuales

Al cierre de cada ejercicio deben presentarse las cuentas anuales que comprende:

Balance

Cuenta de pérdidas y ganancias

Memoria

Diario

Libro donde se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental.

8. Indique cuatro pasos para el tramite de una Sociedad Limitada:

Respuesta:

Solicitud Negativa del nombre

Escritura pública y aprobación de los Estatutos ante notario

Declaración censal

Solicitud del Código de Intensificación Fiscal

9. Explique que es la Sociedad Limitada Unipersonal

Respuesta:

Es una mezcla de sociedad limitada y empresario individual formada por un único socio, por lo tanto el número de socios para constituir una sociedad limitada unipersonal es de uno.

10. Cuál es la Ley que aprueba la constitución de una Sociedad Limitada Unipersonal

Respuesta:

La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

1) De un concepto de S.A.?

Rta/ La Sociedad anónima se puede definir como una “Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto” o se puede decir que es la típica sociedad de capital, siendo una entidad jurídica, diferente de sus propietarios o accionistas.

2) Cómo está formado el capital de la S.A.?

Rta/ por acciones de igual valor e indivisibles que se representan en títulos negociables.

3) Que tipos de capital deben aparecer en el balance? Explique cada uno.

Rta/ Capital Autorizado: es el que aparece en la escritura de constitución.

Capital suscrito: es el que se comprometen a pagar los accionistas y será por lo menos el 50% del autorizado.

Capital pagado: debe ser por lo menos la tercera parte de cada una de las acciones suscritas.

4) Cuales son las principales funciones de la asamblea de accionistas?

Rta/ Disponer que reservas deben hacerse además de las legales; declarar los dividendos y la forma de pago; ordenar la acción civil que corresponda contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda y adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la sociedad.

5) Que libros contables se deben llevar en una S.A.?

Rta/ Libro mayor y de balances; Libro de inventarios y balances; Libro diario; Libro de actas, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso.

6) Cuales son las causales de disolución en una S.A.?

Rta/ Por vencimiento del término previsto; por imposibilidad de desarrollar la empresa social; por reducción del número de asociados; por declaración de quiebra de la sociedad; por decisión de los socios; por decisión de autoridad; por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y cuando el 95% de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

7) Que tipo de acciones existe según el Código de Comercio? Explique.

Rta/ Ordinarias: derecho a participar en la asamblea de accionistas con voz y voto y de las utilidades de la empresa; inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en las fechas estipuladas; negociar libremente sus acciones y recibir una parte proporcional de los activos en caso de liquidación.

Privilegiadas: un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación; un interés especial y cualquier otro beneficio de carácter exclusivamente económico.

8) Cómo se debe constituir una S.A.?

Rta/ Se debe constituir por medio del otorgamiento de Escritura pública o por inscripción en el Registro mercantil.

9) Cuales son las funciones de los socios?

Rta/ Reunirse por lo menos una vez al año en la fecha que determinen los estatutos; estudiar y aprobar las reformas de los estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores y disponer de las utilidades sociales.

10) Cuál es la duración de una S.A.?

Rta/ es por tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

 

SOCIEDAD COMANDITA

CUESTIONARIO

¿Cómo es la escritura de constitución de la Sociedad en Comandita Simple?

Por escritura pública y se registra en la Cámara de Comercio.

¿Cuántos socios pueden conformar la Sociedad Comandita Simple?

Más de 2 y menos de 25 socios.

¿Quiénes son los que conforman la Sociedad en Comandita Simple?

Los que conforman la Sociedad en Comandita simple son los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios.

¿Cuál es la responsabilidad de cada uno de los socios que conforman la Sociedad en Comandita Simple?

Gestores o Colectivos: Se comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.

Comanditarios: Comprometen limitadamente la responsabilidad a sus respectivos aportes.

¿Cuál es la una de las ventajas que se tiene al utilizar la Sociedad en Comandita Simple?

Es el tipo societario más usado por las familias que quieren evitarse el trámite de la sucesión. Naturalmente los padres se reservan la calidad de socios gestores y así logran administrar los bienes de la sociedad evitando que alguno de los hijos dilapide el patrimonio familiar.

¿Cuál es la una de las desventajas que se tiene al utilizar la Sociedad en Comandita Simple?

En cuanto a negocios se trata, la sociedad en comandita simple no suele ser la más utilizada; ya que no permite una gran flexibilidad en su manejo y administración, ni su ampliación con facilidad.

¿Cómo se denomina la razón social de este tipo de sociedad?

La razón social de la comandita se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. En C.”.

¿Cómo se forma el capital social de la Sociedad Comandita Simple?

El capital social se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando los socios colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionara por su valor.

¿Quiénes ejercen la vigilancia de los manejos internos de la sociedad?

Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida (Art. 339 del C.C.).

¿Quiénes se encargan de la administración de la sociedad?

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción o lo previsto para sociedad colectiva (Art. 326 del C.C.)

¿Qué ley regula la Sociedad?

Ley general de Sociedades Mercantiles.

¿Qué documentos acreditan a un socio?

Escritura constitutiva.

Cuanto capital deben invertir los socios para constituir una Sociedad Comandita?

No hay exigencia de capital alguno para su constitución

¿A quienes se les denomina socios comanditarios?

Son aquellos que no intervienen en la administración de la sociedad y responden de las obligaciones sociales solo hasta el monto de sus respectivos aportes.

¿Cuáles son las funciones de los socios gestores.

Son los encargados de a la administración de la sociedad.

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad en comandita simple y una por acciones?

La sociedad en comandita simple se constituye por aportes sociales de una parte de los socios y la sociedad en comandita por acciones los socios aporta cada uno un número definido de acciones

 

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

CUESTIONARIO

 

QUE ES UNA SOCIEDAD COMANDITA?

Una Sociedad comandita es aquella que se constituye de uno o más socios que se comprometen solidariamente a responder por las operaciones so sociales.

QUE ES UNA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES?

Una sociedad comandita por acciones es aquella que tiene como mínimo cinco accionistas para constituirse como sociedad.

CUANDO SE CONSIDERA UNA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES NULA?

Según el artículo 343 en la parte de jurisprudencia dice que se considera nula cuando se constituye sin el mínimo de accionistas. En el código del comercio no existe una sanción expresa para cuando la sociedad se constituye por debajo del mínimo de accionistas.

COMO SE CONFORMA EL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.C.A.?

Según el artículo 344, esta sociedad representa su capital esta en acciones de igual valor. El aporte de los socios gestores a nivel de la industria no formara parte del capital social.

COMO ESTA CONFORMADA LA ADMINISTRACION DE UNA S.C.A.?

La administración de una S. una S.C.A esta a cargo de los socios colectivos, y junta de vigilancia.

EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL DE UNA S.C.A?

La reserva legal consiste en reservar el cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a su meta prevista en los estatutos, la sociedad no tendría la obligación de continuar incrementándola pero si disminuye se apropiaría nuevamente del diez por ciento de tales utilidades, hasta alcanzar el monto.

NOMBRAR ALGUNOS DE LOS CAUSALES DE DISOLUCION DE UNA S.C.A.?

La disolución de una sociedad se pueden dar por:

La no prórroga del tiempo previsto para su expiración.

Por la extinción de las cosas objetos de su explotación.

Por la reducción de socios al mínimo previsto por la ley.

Por declaración de quiebra de la sociedad.

Por decisiones de una autoridad competente y etc.

QUE ES LO NO PREVISTO DENTRO DE UNA S.C.A.?

Lo no previsto de esta sociedad se aplicará con respecto a los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y respecto a los comanditarios, las anónimas, esto según el código de comercio arts. 294 y ss.

QUE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES SE PRESENTA CON LOS GESTORES DE UNA S.C.A.?

Las compatibilidades y prohibiciones para los administradores de las sociedades anónimas regirán para los socios colectivos en lo relativo a la negociación de acciones, representación y voto en la asamblea. Código de comercio arts. 195 y 267.

POR QUE UN REVISOR FISCAL EN LA S.C.A.?

Porque según las leyes de la so de la sociedad comandita por acciones es obligatorio tener un revisor fiscal.

 

 

ASPECTOS CONTABLES SOBRE EMPRESA DE TIPO RELEVANTE

En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas.

 

Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.

 

En cambio, se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento “intuitus personae”), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.

 

 

Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen:

Sociedad limitada
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedad unipersonal
Cooperativas

 

Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen:

Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad de economía mixta

 

Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.

 

La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.

 

 

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.

 

El tema de la responsabilidad de los socios en los diferentes tipos de sociedades, se abordará individualmente en cada tipo de sociedad, documentos que se publicarán próximamente.


 

La ley colombiana es clara en su intención de limitar la responsabilidad en que incurren los socios de las sociedades de capital, y también en mantener ilimitada la responsabilidad de los socios de las sociedades de personas.

 

Tanto en materia mercantil como laboral y tributaria, sólo en las sociedades de personas los socios deben responder solidariamente por las obligaciones en que incurra la sociedad.

 

De acuerdo a esto, el riesgo que corren los socios de una sociedad de capital es limitado, en tanto que el riesgo que corren los socios de una sociedad de personas es prácticamente ilimitado, situación que obedece a razones que podríamos llamar estratégicas pero que no trataremos en este momento.

 

Quien invierte en una sociedad de personas, está arriesgando no sólo su participación en la sociedad, sino su propio patrimonio, mientras que quienes invierten en sociedades de capital arriesgan sólo su participación en la sociedad más no su patrimonio personal.

Veamos las normas en que la ley deja clara esta gran diferencia entre sociedades de personas y de capital:

 

CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 252:

Improcedencia de acción de tercero contra socios por sus obligaciones sociales en sociedad anónima. En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.

En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados también deberán ser citados al juicio respectivo.

 

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 36:

Responsabilidad  solidaria. Son  solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo  las sociedades de personas y sus miembros y estos  entre sí en relación con el objeto social y solo hasta el límite de  la responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 794:

Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

Parágrafo. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.

De las anteriores normas se advierte claramente que la intención del legislativo es proteger de forma especial a quienes conforman sociedades de capital, que por lo general son grandes empresas, lo cual podría ser motivo para una ardua e interesante discusión, la cual esperamos se desarrolle por parte de nuestros usuarios en este mismo documento.

 

Las sociedades de responsabilidad limitada no tienen la obligación de conformar una junta directiva. En este tipo de sociedades la administración le corresponde a la junta de socios.

 

La legislación comercial colombiana no consideró la figura de la junta directiva de las sociedades de responsabilidad limitada, debió quizás a que estas sociedades están conformadas por pocos socios y resultaría en muchos casos imposible nombrar una junta directiva pro escasez de personas.

 

Es normal que una sociedad limitada esté conformada por dos o tres socios que además son familia, por lo que resulta imposible elegir una junta directiva.

 

Sin embargo, si la sociedad limitada opta por estatutos constituir una junta directiva, podrá hacerlo en cuanto la ley no lo prohíbe, y tal caso deberá ajustarse a lo contemplado por el código de comercio en los artículos 197 y 198 del código de comercio.

 

Sobre el respecto la Superintendencia de sociedades mediante concepto oficio 220-003724 del 1 de febrero de 2005, expuso lo siguiente:

“…Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de la Junta Directiva, es posible pactar la presencia de dicho cuerpo dentro de sus órganos de administración y, en tal evento, la forma de elección y la duración de sus miembros en el ejercicio del cargo deberá sujetarse a los artículos 197 y 198 del Código de Comercio.

Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

 

Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 ejúsdem, se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados libremente en cualquier tiempo.

 

Por último, de conformidad con lo mandado por el artículo 425 ídem, aplicable a las sociedades limitadas por remisión expresa del artículo 372 del mismo Código, aunque la asamblea extraordinaria no puede tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, en todo caso sí podrá remover a los administradores cuya designación le corresponda; concordante con lo anterior está el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que señala quienes se entienden administradores, dentro de los cuales están los miembros de junta directiva de una sociedad…”

En resumen podemos decir que las sociedades de responsabilidad limitada no están obligadas a conformar una junta directiva pero tampoco les está prohibido, así que podrán conformarla siempre y cuando se ajusten a la ley.